«Responsabilidad personal de los administradores societarios»
Javier Gómez Taboada
Invitado: Javier Gómez Taboada, Consejo Asesor Institucional de AEDAF.
Fecha: 7 de marzo de 2019
Lugar: Hotel Rías Bajas
Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca. Máster en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa, desarrolló su carrera profesional en J&B Cremades, Coopers&Lybrand y EY Abogados donde fue su Director en Galicia. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), es profesor de los Máster en Asesoría Jurídica (Universidad La Coruña), en Asesoría Jurídica de Empresa (IFFE), en Fiscalidad y Tributación (Colegio de Economistas de La Coruña) y en Tributación y Asesoría Fiscal (Escuela de Finanzas). Es colaborador habitual en publicaciones tributarias especializadas.
ITEMS INTERVENCIÓN
Cada vez es más habitual exigir la responsabilidad penal del administrador.
No se pueden asumir cargos de responsabilidad en la aministración de empresas sin ser conscientes de que se está asumiendo una responsabilidad tributaria.
El hecho de tener una empresa a nombre de una persona jurídica distinta a ellos, no salvaguarda su patrimonio de las irregularidades tributarias.
La sociedad no es un parapeto de la responsabilidad personal del administrador.